¿Se puede regalar una casa?

¿Alguna vez te has preguntado si se puede regalar una casa? Puestos a recibir un regalo material, qué mejor que una vivienda, ¿no? Ojalá poder pedir una para Navidad… Pues en el post de hoy te lo aclaramos: en España, sí se puede regalar una casa, aunque este proceso legal se denomina donación y conlleva una serie de requisitos y obligaciones fiscales.

A diferencia de una compraventa, donde existe una transacción económica, la donación implica la transferencia gratuita de un bien inmueble a otra persona. Este acto debe formalizarse ante notario mediante escritura pública y estar debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.

Además, tanto el donante como el donatario deben tener en cuenta las implicaciones fiscales, especialmente el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya cuantía varía según la comunidad autónoma, el grado de parentesco entre las partes y el valor del inmueble.

¿Se puede regalar una casa a un hermano?

Sí, se puede regalar una casa a un hermano, y además es una de las situaciones más comunes dentro del ámbito familiar. Sin embargo, hay que seguir los siguientes pasos:

  1. Escritura pública de donación: Debe firmarse ante notario, detallando el inmueble, su valor y la voluntad expresa del donante.
  2. Pago del impuesto de donaciones: Los hermanos pertenecen al grupo II de parentesco, lo que en muchas comunidades supone una bonificación parcial del impuesto, aunque no siempre.
  3. Plusvalía municipal: Este impuesto también debe abonarse por parte del donatario (quien recibe la vivienda), y se calcula según el valor catastral del terreno y los años de propiedad.
  4. Inscripción en el Registro de la Propiedad: Es imprescindible para que el hermano que recibe la casa figure legalmente como propietario.

Cabe destacar que algunas comunidades autónomas, como Madrid, Andalucía o Murcia, ofrecen reducciones fiscales significativas para donaciones entre familiares directos, incluyendo hermanos.

 

¿Se puede regalar una casa a un amigo?

También se puede regalar una casa a un amigo, pero las implicaciones fiscales son mucho más gravosas. Al no existir parentesco, se considera que el donatario pertenece al grupo IV (no familiar), lo que implica que:

  • El Impuesto de Donaciones será mucho más elevado, llegando a superar el 30% o incluso el 40% del valor de la vivienda en algunas regiones.
  • No se aplican bonificaciones ni reducciones fiscales como sucede entre familiares.
  • El procedimiento notarial y registral es el mismo, pero el coste total de la operación puede ser significativamente superior.Además, Hacienda puede examinar con detenimiento este tipo de donaciones entre no familiares, por lo que es recomendable contar con el asesoramiento de un experto fiscal o un abogado especializado en derecho inmobiliario.

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