Las nuevas medidas en materia de vivienda podrían suponer recargos de hasta el 50% en el IBI

El Real Decreto-Ley (RDL) de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, establece una subida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de hasta el 50% para los propietarios de viviendas desocupadas, que se administrara por parte de las comunidades autónomas y los ayuntamientos. El RDL que entró en vigor el pasado 6 de marzo, establece que “los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto” y “podrán determinar mediante ordenanza fiscal un único recargo o varios en función de la duración del período de desocupación del inmueble”. Esta medida podría afectar a una gran parte de la población, ya que hasta 6 millones de familias españolas cuentan con una segunda residencia, de las cuales hasta 3,6 millones están en zonas costeras, el 65% del total, según nuestros datos.

El Real Decreto forma parte de las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno antes de las elecciones generales del próximo 28 de abril. Por lo general, como este tipo de viviendas se utilizan unos pocos meses al año, los propietarios podrían ser los principales damnificados de este impuesto. Aún está por ver si finalmente el RDL saldrá adelante. La convalidación de este decreto solo podrá extenderse hasta un máximo de 30 días.

De la misma manera como se actuó ante otras problemáticas, el Gobierno deja esta posible subida del IBI en las manos de las comunidades autónomas y los ayuntamientos. Según se establece, son las regiones las que tienen la potestad de definir que es una vivienda vacía, por lo que tanto inversores como ciudadanos que sean propietarios de una segunda residencia encontrarán hasta 17 normativas distintas. Es más, como el RDL establece que los encargados de determinar si una vivienda está desocupada son los municipios, en España podrían darse cientos de variaciones, ya que hay hasta más de 8.100 divisiones municipales. Además, el nuevo RDL establece que las rentas de alquiler no podrán subir por encima del IPC en su revisión anual, además de fijar ciertos incentivos fiscales y un índice de precios de referencia para los alquileres. También amplía la prórroga obligatoria de 3 a 5 años en la duración de los contratos, que podrá ser de 7 años si se trata de una persona jurídica.

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