Todo lo que necesitas saber sobre el impuesto de sucesiones en Barcelona

El fallecimiento de un familiar nunca es un plato de buen gusto. En el caso de España, las gestiones a realizar tras este hecho pueden ser muy complicadas, especialmente todo lo relacionado a las herencias. A la hora de heredar activos inmobiliarios, es conveniente tener toda la información necesaria que nos permita poder hacer las gestiones lo mejor posible. Hay que tener en cuenta:

Valor de la herencia: cuanto mayor valor tenga la propiedad que vamos a heredar, mayor será el impuesto de sucesiones.

Parentesco: cuanto más lejano sea el parentesco, mayor será el impuesto.

Patrimonio: cuanto más elevado sea el parentesco, mayor será el impuesto.

Vivienda habitual: Si el inmueble a heredar es la vivienda habitual del fallecido y los herederos son sus hijos, las bonificaciones pueden llegar hasta el 99%.

Testamento: que la herencia esté recogida en un testamento ante notario será fundamental, dado que se podrán designar herederos, usufructuarios y fideicomisos.

Impuesto de sucesión: el impuesto de sucesión que se genera en el momento de la herencia tendrá un importe que dependerá de todos estos factores.

Plusvalía municipal: este impuesto se ha de abonar cada vez que un inmueble cambia de propietario, y en ocasiones su importe puede llegar a ser igual superior al del impuesto de sucesiones. En Barcelona, se trata del 30% de la base imponible.

IRPF: No es necesario incluir la herencia del piso, pero sí que deberemos incluir los ingresos en caso de que posteriormente lo vendamos o alquilemos.

Desde la OCU se recomienda  ala hora de hacer testamento dividir la herencia entre el mayor número de herederos, dado que así disminuye el importe y la progresividad del impuesto. También existe la posibilidad de realizar una donación de vivienda, pero lo ventajoso de esto depende de cada comunidad autónoma.

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