El fallecimiento de un familiar nunca es un plato de buen gusto. En el caso de España, las gestiones a realizar tras este hecho pueden ser muy complicadas, especialmente todo lo relacionado a las herencias. A la hora de heredar activos inmobiliarios, es conveniente tener toda la información necesaria que nos permita poder hacer las gestiones lo mejor posible. Hay que tener en cuenta:
Valor de la herencia: cuanto mayor valor tenga la propiedad que vamos a heredar, mayor será el impuesto de sucesiones.
Parentesco: cuanto más lejano sea el parentesco, mayor será el impuesto.
Patrimonio: cuanto más elevado sea el parentesco, mayor será el impuesto.
Vivienda habitual: Si el inmueble a heredar es la vivienda habitual del fallecido y los herederos son sus hijos, las bonificaciones pueden llegar hasta el 99%.
Testamento: que la herencia esté recogida en un testamento ante notario será fundamental, dado que se podrán designar herederos, usufructuarios y fideicomisos.
Impuesto de sucesión: el impuesto de sucesión que se genera en el momento de la herencia tendrá un importe que dependerá de todos estos factores.
Plusvalía municipal: este impuesto se ha de abonar cada vez que un inmueble cambia de propietario, y en ocasiones su importe puede llegar a ser igual superior al del impuesto de sucesiones. En Barcelona, se trata del 30% de la base imponible.
IRPF: No es necesario incluir la herencia del piso, pero sí que deberemos incluir los ingresos en caso de que posteriormente lo vendamos o alquilemos.
Desde la OCU se recomienda ala hora de hacer testamento dividir la herencia entre el mayor número de herederos, dado que así disminuye el importe y la progresividad del impuesto. También existe la posibilidad de realizar una donación de vivienda, pero lo ventajoso de esto depende de cada comunidad autónoma.
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