Los diferentes tipos de IVA al reformar tu piso o casa

¿Estás pensando en realizar una reforma en tu piso o casa? Además de elegir al mejor profesional, y valorar las mejores opciones en cuanto a diseño y calidades, es igualmente importante conocer qué impuestos se han de pagar en la reforma de tu hogar. En este post te explicamos cómo te quedará la factura según el tipo de IVA al que le corresponda tributarte al reformista profesional.

 

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¿Qué reformas en tu piso deben facturarse con IVA?

Según la normativa sobre el IVA en España se han de gravar el impuesto sobre todo tipo de reformas que realices en tu piso o casa. Sin embargo, para conocer en qué porcentaje se ha de tributar la remodelación es indispensable diferenciarla entre dos tipos de obras: las de rehabilitación y las de renovación y reparación. Además, también se ha de tener en cuenta las características del inmueble y el momento de adquisición de la vivienda.
En este sentido, las obras de rehabilitación se consideran aquellas en las que más del 50% del coste corresponde a tareas de consolidación y mejora de elementos de la propia estructura de la vivienda como fachadas o cubiertas. Además, el coste total de la reforma deber superar en un 25% el precio abonado por la compra del inmueble si éste se adquirió en los últimos 24 meses.
Si la obra que vas a realizar no cumple con estas características Cuando un proyecto de obras no cumpla estas características y por tanto no pueda calificarse como de rehabilitación, tendrá la consideración de obras de renovación y reparación, ya sean obras de albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, etc., sin que se incluya el servicio de mantenimiento de instalaciones al no considerarse ejecuciones de obras.

¿Cómo se tributa: al 21% o al 10%?

Atendiendo a estos dos modelos de obra, se tributará un tipo u otro de IVA según el proyecto de reforma que se vaya a realizar.
En el caso de las obras de rehabilitación de vivienda, el IVA será del 21% salvo si cumplen estas condiciones, que posibilita al propietario tributar la obra de reforma al tipo reducido del 10%:
– Si las obras se realizan en edificios destinados, principalmente, a viviendas (al menos el 50% del suelo construido debe ser superficie residencial).

– Si siendo así, la rehabilitación de la vivienda es pacta directamente entre el propietario de la casa y el contratista.

Por su parte, en los proyectos de renovación y reparación de la vivienda, se gravará el IVA a un tipo reducido del 10% si cumplen los siguientes supuestos:
– Las obras se efectúan en edificios destinados, principalmente, a viviendas (al menos el 50% del suelo construido debe ser superficie residencial).

– El edificio ha sido construido o rehabilitado hace más de dos años.

– Quien realiza las obras no aporta materiales para su ejecución por un coste superior al 40% del presupuesto total de la operación, IVA incluido.

 

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IVA en la reforma de baños y cocina

Baños y cocinas son dos de las estancias de la vivienda que se reforman en mayor número. Por ello, hacemos un aparte para saber en qué casos se puede aplicar el tipo de IVA reducido al 10%. Igual que en la rehabilitación general del piso o casa, baños y cocina no tienen excepciones al respecto.
Sin embargo, no se puede pasar por alto que el mobiliario utilizado en ambas estancias es costoso y suelen suponer buena parte del coste total de la reforma. En ese sentido, es posible realizar dos facturas para poder tributar al 10% los materiales del resto de la reforma de la casa (exceptuando cocina y/o baño) y la mano de obra. Los materiales de cocina y baño, eso sí, se deberán pagar al 21%.

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IVA reducido en el cambio de ventanas

Asimismo, en edificios antiguos, el cambio de ventanas es habitual desde hace unos años. En este caso, cumpliendo las condiciones previamente mencionadas (2 años como mínimo de vida del inmueble y es para uso habitual y particular del propietario), hay que tener muy en cuenta el tercer requisito: que el material (las ventanas) no tengan un importe superior al 40% del coste total de la obra.
Si las ventanas las adquieres por ti mismo, como propietario de la vivienda, tendrás que tributar al 21% seguro, pero podrías aprovechar que el reformista profesional te grave al 10% la obra, ya que no estaría el alto coste del material dentro de la factura.

 

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El cambio de ventanas es un claro ejemplo para entender que, cuando nos animemos a reformar nuestra vivienda, la calculadora ha de estar siempre cerca. Como podéis ver, es necesario tener muchos condicionantes en cuenta y, ahora ya sabidos, sólo hace falta hacer número y pensar en darle un nuevo aire a nuestra casa.

 

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Un comentario

  1. Muchas gracias por compartir esta información. Me parece importante saber el tema del IVA a la hora de reformar. Excelente artículo, un saludo

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