¿Puedo dejar de pagar el alquiler del local si tengo que cerrar el negocio por el coronavirus?

Por el momento, el estado de alarma decretado por el Gobierno para hacer frente al coronavirus se extenderá hasta el próximo 11 de abril. Este mes de confinamiento por fuerza mayor está haciendo mucho daño a la economía, y muy especialmente, a pymes y autónomos, que no pueden hacer frente a los gastos del negocio ante la caída total de ingresos durante estas semanas que han de bajar la persiana.

Precisamente, el alquiler de los locales es una de las mayores preocupaciones de las empresas y profesionales afectados por el COVID-19. Muchos de ellos están teniendo graves problemas para poder hacer frente a las rentas comprometidas y, por ello, están tratando de llegar a acuerdos con los propietarios de los locales para no perder el establecimiento que ocupaba hasta la propagación del virus por España.

En este sentido, los especialistas en materia judicial apuntan a que la mejor forma de superar esta crisis es alcanzando acuerdos con los dueños de los locales una vez sepan estos las dificultades que tiene el inquilino para poder abonar el alquiler.

Además, se ha de tener en cuenta que no todos los propietarios de locales comerciales son grandes tenedores –muchos de ellos ya han acordado realizar moratorias a sus inquilinos–, sino que hay una parte importante de dueños de establecimientos en alquiler que necesitan de las rentas para vivir.

 

Opciones para alcanzar acuerdos con el propietario

  • Moratoria
  • Pago fraccionado
  • Reducción del alquiler

 

Entre las opciones que tiene el inquilino para alcanzar un acuerdo con el propietario del local, las tres más recomendables son pactar una moratoria, el pago fraccionado de las rentas o bien una reducción del alquiler durante el proceso de estado de alarma en el que se encuentra España.

Todo ello tiene como objetivo que no haya impagos del alquiler que puedan derivar en juicios que no son beneficiosos para ninguna de las partes, especialmente si se trata de un inquilino y un propietario que no tienen grandes recursos.

 

Requisitos del acuerdo

El acuerdo alcanzado ha de quedar plasmado por escrito. Este es un punto clave para no tener problemas a posteriori ante un juez. Otro tema importante es el modo de pago de las rentas. Y es que, si se realiza por transferencia, dirigida a la cuenta del propietario del local, no habrá ningún problema para el dueño, que podrá demostrar rápidamente el impago.

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En situación diferente se encuentran los propietarios que reciban el pago del alquiler mediante una domiciliación bancaria. En estos casos, el inquilino del local podrá devolver el recibo en un plazo de ocho semanas desde el adeudo de los fondos en su cuenta. Por tanto, desde donpiso recomendamos el diálogo entre las partes para llegar a acuerdos que permitan superar esta delicada situación tanto para los negocios y sus inquilinos como para los ahorradores y propietarios de locales comerciales.

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Un comentario

  1. Muchas gracias por resolvernos las dudas, ya que al ser una situación tan extraordinaria, no sabemos lo que se puede o no se puede llegar a hacer.
    Buen artículo!

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