¿Se puede alquilar una vivienda de protección oficial?

El mercado inmobiliario crece a un ritmo vertiginoso, como indican los índices de precios del mercado de compraventa, alquiler e incluso el sector de la construcción. Al mismo tiempo, ha crecido el número de solicitantes de viviendas de protección oficial, especialmente jóvenes. Las dificultades de acceder al mercado laboral y la precariedad está afectando a este colectivo. También hay que tener en cuenta que, actualmente, los bancos está solicitando entre el 20-30% del valor de la vivienda para conceder una hipoteca, por lo que este camino resulta más difícil para aquellos que no tienen seguridad económica.

Para cada uno de los tipos hay que cumplir una serie de requisitos:

VPPL – Vivienda Pública de Precio Limitado

-Los ingresos familiares no pueden exceder 7,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

-No se puede ser titular de otra vivienda sujeta a protección en territorio español, a excepción de si ha sido adjudicada en un proceso judicial como un divorcio.

-No se puede ser titular de otra vivienda libre cuyo valor exceda el 40% del precio máximo legal de venta.

-La vivienda ha de ser destinada a vivienda habitual de sus ocupantes legales.

VPPB – Vivienda oficial de precio básico

-La principal diferencia con las VPPL es que podemos contar con una vivienda en propiedad siempre que el valor de la propiedad no supere el 40% del precio tasado de la VPPB.

-Los ingresos familiares no pueden exceder el 5,5% de indicador público de las rentas de efectos múltiples.

-No ser titular de una vivienda libre cuyo valor sobre el impuesto sobre transmisiones patrimoniales exceda del 40% del precio máximo total de venta.

VPPA – Viviendas de Protección Pública para Arrendamiento con Opción a Compra

-Son viviendas que se otorgan en régimen de alquiler con opción a compra.

-Después de 7 años se puede optar a la compra del inmueble.

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