Heredar una vivienda en usufructo

La COVID-19 trajo consigo un alto volumen de fallecimientos imprevistos, dejando en herencia todo tipo de propiedades. Una de estas modalidades es la herencia de una vivienda en usufructo, donde el heredero adquiere el derecho de uso y disfrute de la misma, pero no la propiedad, la cual recae sobre la figura del nudo propietario que dispondrá de la titularidad de la misma. Pero ¿qué ventajas tiene este tipo de herencia?

Si el interés del heredero es el uso de la vivienda, saldrá muy beneficiado de esta situación”, señala nuestro subdirector general, Emiliano Bermúdez, pues señala que, en las viviendas en usufructo, el nudo propietario tiene un poder limitado sobre la vivienda y debe hacer frente a la mayoría de gastos asociados, mientras que en el usufructuario repercute un número limitado de éstos, más relacionados con el mantenimiento del día a día de la propiedad, y tiene la posibilidad de alquilar la vivienda.

Por lo que respecta a las obligaciones del usufructuario, éste debe asumir las cargas fiscales del inmueble al heredarlo, como el impuesto de sucesiones y el IBI. Además, deberá devolver la vivienda de la misma manera en la que se entregó, por lo que es conveniente detallar de manera adecuada el estado de la propiedad y tasar los bienes del inmueble.

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