El impuesto de plusvalía municipal

Plusvalía Municipal

El pasado octubre, el impuesto de plusvalía municipal fue el protagonista de la agenda mediática del sector inmobiliario. Pero ¿qué es la plusvalía municipal? Este impuesto es un gravamen del incremento del valor de una vivienda desde el momento en el que el propietario la compra hasta que la vende. Por tanto, aquellos propietarios que decidían vender su vivienda y a su vez, en lugar de obtener beneficios, tenían perdidas, estaban exentos de pagar el impuesto.

Partiendo de esta premisa, en los últimos meses este impuesto ha estado en boca de todos. Y es que el pasado 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional declaró que el sistema de determinación de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal vulneraba el principio de capacidad económica. El principal motivo por el que se declaró nula es para evitar que un comprador deba pagar este impuesto pese a que el valor de su vivienda no haya incrementado desde que la compró hasta el momento de su venta.

Cabe destacar que el impuesto de plusvalía supuso unos ingresos aproximados de 2.500 millones de euros en 2019. Es decir, era el segundo tributo local que generaba más ingresos después del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).  En este contexto, la nueva normativa, que entró en vigor el 10 de noviembre de 2021, exigía que en un periodo de seis meses los ayuntamientos debían actualizar su ordenanza fiscal. De lo contrario, los propietarios y herederos afectados podrían solicitar la devolución de la plusvalía municipal.

¿Quién puede reclamar el impuesto de plusvalía municipal?

El Tribunal Constitucional prohíbe reclamar todas las liquidaciones y autoliquidaciones que hayan sido impugnadas. Para poder optar a la devolución del tributo, el contribuyente debe haberlo pagado previamente pese haberlo recurrido a posteriori. Para ello se debe diferenciar entre los casos de autoliquidación y los de liquidación. La diferencia es simple. En el primero de los casos el proceso corre a cargo del contribuyente. Desde el cálculo hasta la presentación de la liquidación del impuesto. En cambio, en el caso de la liquidación, es la administración quien se encarga de llevar a cabo este proceso.

En otras palabras, un propietario que vendió su vivienda y pagó el impuesto de plusvalía municipal puede solicitar su devolución siempre que se encuentre dentro del plazo de cuatro años tras la realización del pago. Además, un contribuyente que haya vendido su inmueble y aun así haya obtenido un beneficio, siempre podrá exigir el retorno siempre que el cálculo de la autoliquidación sea incorrecto. Dicha reclamación se podrá efectuar en el mismo Ayuntamiento en el que se efectuó el pago del impuesto.

 

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¿Cómo calcular la base imponible de la plusvalía?

El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-Ley convirtiéndolo en el sustituto a la plusvalía municipal. Como ya pudimos avanzar en este mismo blog la semana pasada, en este se contemplan dos alternativas con las que el contribuyente podrá contar en base a su propio beneficio:

  1. Pago de la plusvalía por sistema objetivo:

    Este método se basa en la multiplicación del valor catastral por un coeficiente determinado por los ayuntamientos. No obstante, el Gobierno central ha especificado que será el Ministerio de Hacienda quien lo fijará teniendo en cuenta la realidad del mercado.  Sobre esta base, se añadirá un porcentaje que nunca deberá superar el 30%.

  2. Pago de plusvalía municipal por estimación directa:

    En este caso, la base imponible valorará la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta del inmueble y posteriormente se sumará el porcentaje limitado al 30%.Los coeficientes para calcular esta base imponible se actualizarán a medida que el mercado inmobiliario vaya evolucionando y se aprobarán junto a los prepuestos generales del estado. Las actualizaciones de la nueva plusvalía son varias. Más allá de las opciones de cálculo, otra de los cambios más sonados es que actualmente si una persona compra o hereda una vivienda y la vende en un periodo inferior a un año deberá hacer frente al pago del impuesto. Algo que no sucedía anteriormente.

Llegados a este punto, recuerda que en donpiso contamos con profesionales especializados en cuestiones fiscales y legales que te permitirán llegar al día de la compra o venta de tu vivienda de forma tranquila y con toda la información en la mano.

 

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