Los cuatro mayores mitos sobre la relación casero-inquilino

Alquiler arrendatarios

El sector del alquiler sigue siendo minoritario en España, más aún cuando los tipos de interés registran datos negativos desde hace 9 meses, lo que favorece la firma de hipotecas en nuestro país. No obstante, en un momento de máximo efervescencia del mercado inmobiliario español, es importante estar informado de qué tipo de relación ha de existir entre arrendador y arrendatario. Desde donpiso, como inmobiliaria de referencia, te ayudamos a desmontar algunos falsos mitos:

1.- El inquilino no está obligado a permanecer al menos un año en la vivienda. Y es que desde que se llevara a cabo la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en el año 2013, el arrendatario tiene derecho a finalizar el contrato de alquiler una vez transcurridos los seis primeros meses desde la firma del documento.

2.- El casero no puede acceder al piso cuando lo desee. En este sentido, la ley nos recuerda que el domicilio “es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

3.- El inquilino podrá prorrogar el contrato de alquiler. La LAU señala que “la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años”.

4.- No se puede obligar al inquilino a hacerse cargo de todas las reparaciones de la casa. El arrendatario tiene que hacerse cargo de las averías causadas por un mal uso del inmueble y del mantenimiento habitual de la vivienda, mientras que el propietario será el responsable de aquellas reparaciones necesarias para que el piso se mantenga en buenas condiciones y que se deban al paso del tiempo y el uso habitual de las instalaciones.

 

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