La banca española vuelve a estar en el centro de la polémica en lo que al sector hipotecario se refiere. Si hace dos semanas la retroactividad total de las cláusulas suelo copaba todas las portadas tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que obligaba a todas las entidades a pagar las cantidades cobradas de más a los afectados por este tipo de hipotecas, ahora les toca el turno a aquellos que corrieron con todos las gastos a la hora de tramitar su hipoteca.
Y es que ya se han dado casos en Granollers (Barcelona) o Zaragoza en los que se ha sentenciado a una entidad a devolver los gastos abusivos de formalización de una hipoteca cobrados indebidamente a los clientes de las entidades. Con estas sentencias se sigue el camino ya marcado por el Tribunal Supremo (TS) en diciembre de 2015. En ese caso se declararon abusivas las cláusulas que obligaban al consumidor a pagar los trámites burocráticos que se derivan del proceso de formalizar el contrato hipotecario. Estas cláusulas abusivas estarían presentes en unos 6 millones de hipotecas, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), organismo que interpuso la demanda a raíz de la cual se han producido las sentencias y que vuelve a marcar un antes y un después en la protección de los hipotecados ante los bancos por la vía judicial.
Se interpreta que, dado que son las entidades financieras las que aseguran la recuperación de su dinero mediante este proceso, son éstas también las que deben correr con los gastos. En concreto, los gastos a los que se refiere la sentencia son los correspondientes a los de la notaría, el registro y el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. En una hipoteca tipo de 150.000 euros, estos gastos pueden ascender a más de 3.000 euros.