Donar una vivienda en vida o dejarla en herencia, ¿qué es mejor?

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Cuando se trata de dejar una vivienda en herencia, muchos son los interrogantes que surgen, especialmente en materia fiscal. Dado que el objetivo es poder disfrutar del bien que se recibe en herencia, la cantidad de impuestos a pagar es una de las cuestiones que más preocupan a las familias. El marco legal establece notables diferencias a la hora de llevar a cabo el procedimiento, sobre todo ante la siguiente pregunta: ¿qué es mejor, dejarla en herencia o donarla en vida?

En el caso de una donación, la persona que adquiere la vivienda deberá pagar el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (lo conocido como plusvalía), además del Impuesto de donaciones. Desde el despacho de abogados Sanahuja Miranda recuerdan que es importante destacar que “una donación tributa donde resida la persona a la que va destinada”, pero en el caso de las donaciones de inmuebles, “se pagará en función de donde estos bienes estén ubicados”. La herencia será menos gravosa, aunque según la comunidad autónoma en la que se realice, la bonificación de la donación podría llegar a compensar la mayor carga fiscal.

En cuanto a la complejidad, ambos mecanismos serían iguales, una se haría mediante una Escritura Pública de donación antes del fallecimiento del donante y la herencia mediante un legado expreso en el testamento, indican desde Pelegrí Abogados. Por otra parte, existe un mecanismo legal  por el que el donante opta por reservarse un derecho de usufructo sobre una vivienda a la que renuncia. En ese caso, el usufructuario podrá continuar disfrutando del inmueble mientras siga vivo aunque haya cedido la titularidad de la vivienda a un tercero, algo que recibe el nombre de “nuda propiedad”. Así, el nudo propietario será el titular del activo pero no podrá hacer uso de él hasta que el usufructuario haya fallecido. Eso sí, los gastos que se deriven del disfrute del inmueble como la luz, el agua, el gas, los gastos ordinarios de la comunidad o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) corresponderán al usufructuario.

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