España está a la cabeza del ranking en cuanto a impuestos a la vivienda. Ya sean vía propiedad o vía alquiler, ocupamos los primeros puestos en cuanto a los tributos que se aplican a los bienes inmuebles. En primera posición está Francia con un peso de la tributación del 3,3% del producto interior bruto (PIB). Le siguen el Reino Unido (3,1%), Grecia (2,8%) y España (2,6%). La comisión europea destaca en sus informes el potencial positivo que tienen este tipo de impuestos para los estados, puesto que les permite aumentar los ingresos sin afectar tan negativamente el crecimiento económico, dada la inmovilidad de su base tributaria.
Por otro lado, impuestos como el archiconocido AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) es muy cuestionado por los expertos en fiscalidad. Según han destacado muchos de ellos, un particular puede llegar a pagar hasta 7 veces este impuesto a lo largo de la vida de una operación inmobiliaria. Desde comprar suelo mediante un préstamo por parte de un promotor inmobiliario hasta la suscripción de la hipoteca por parte del particular, el AJD tendrá que abonarse en cada uno de estos pasos. Expertos del Consejo del Colegios de Economistas de España afirman que la existencia del AJD “carece de sentido”.
Sostienen que los inmuebles nuevos ya están gravados por el Impuesto del Valor Añadido (IVA) cuando se trata de vivienda nueva. En el caso de vivienda usada, se ha de abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales. El impuesto de AJD en la firma de hipotecas es un impuesto que no existe ni en el Reino Unido, ni en Alemania, ni en Holanda. En Francia, Austria e Italia se ha de establecer por contrato quién se encarga de abonarlo. En Luxemburgo paga el prestatario, mientras que en Portugal es el prestamista.