Gastos e impuestos en la compra de tu nueva casa

Imagen-2-Gastos-e-impuestosExisten diferencias en los impuestos a pagar, dependiendo de si la vivienda es nueva o de segunda mano. En el caso de ser una vivienda nueva se abonará el IVA, y si se trata de una vivienda de segunda mano, se abonan dos tipos de impuestos: Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En ambos impuestos existen diferencias entre Comunidades Autónomas en cuanto al tipo impositivo, al tener delegadas competencias normativas en dichos impuestos. Por poner algunos ejemplos, en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, nos encontramos que sólo en Madrid y Navarra (6%) y Canarias (6,5%) se aplica un tipo inferior al 7%, que es el que tienen los territorios forales. En Cataluña se debe pagar el 10%, igual que en la Comunidad Valenciana …..

El resto de gastos que conlleva una vivienda son los siguientes:

Gastos de Tasación: si se pide una hipoteca para comprar, es obligatorio valorar la vivienda a adquirir por una sociedad de tasación antes de autorizar un préstamo hipotecario. Su coste varía de una sociedad tasadora a otra y suele estar establecido en función del valor de la vivienda tasada.

Gastos de Notaría: Los Gastos de Notaría son los que se derivan de la intervención del Notario que da fe que se ha llevado a cabo la operación de compraventa. Las tarifas de los notarios, denominadas aranceles, son aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto y son las mismas para todos los notarios de España.

Gastos de Registro: Los Gastos de Registro corresponden a los costes de inscripción de la compraventa de la vivienda en el Registro de la Propiedad. Están fijados legalmente y se pagan en el momento de la inscripción. Su importe depende del precio de la compraventa.

Gastos de Gestoría: En cuanto a los Gastos de Gestoría, son opcionales y son los que se derivan de la contratación de un gestor para que lleve a cabo todos los trámites derivados de una operación de compraventa (inscripción en el Registro, pago de impuestos, tramitación de las escrituras, etc.). El importe de estos gastos depende de las tarifas de cada Gestoría.

Cuando la adquisición de vivienda, ya sea nueva o usada, se realice mediante un préstamo hipotecario, también se ha de abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) por la constitución de dicho préstamo. No se abonará este impuesto si el comprador se subroga en el préstamo del promotor en los casos de compra de viviendas de obra nueva.

Todos estos gastos conlleva que, de media, el importe de gastos que acarrea una vivienda, dependiendo de la Comunidad Autónoma y de si se adquiere con hipoteca o al contado, pueden oscilar entre el 10% y el 14% del precio de compra.

En el caso del IVA, al ser un impuesto estatal, en todas las comunidades se paga el 10%. Pero si lo comparamos con el resto de Europa, podríamos decir que es un tipo impositivo relativamente bajo, excepto en Rumanía (5%), Portugal (6%), Polonia (8%) y Eslovenia (9,5) que son los más baratos y salvo Italia (10%), el resto de países de la Unión Europea tienen un IVA superior en la compra de una vivienda. Así en Bélgica es del 12%., Grecia el 13%, Irlanda el 13,5%, Luxemburgo y República Checa el 15%, Alemania y Chipre el 19%, Bulgaria, Austria, Eslovaquia, Estonia, Reino Unido y Francia es el 20%, Lituania, Letonia y Holanda el 21%, Finlandia el 24%, Croacia, Dinamarca y Suecia el 25% y el más alto de todos es Hungría donde se grava con el 27%.
Además de este impuesto, en la compraventa de vivienda en el resto de países de la Unión Europea, también, al igual que en España, hay que añadir los gasto notariales, registrales y de otros profesionales que deben intervenir en las transacciones inmobiliarias, dependiendo de la legislación de cada país.

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