Hacienda vuelve a advertir a los pisos turísticos

La agencia tributaria ha vuelto a advertir a los pisos turísticos de su obligación de declarar los ingresos. En una nota informativa publicada esta semana, recuerda que todo aquel que alquiler una vivienda a través de plataformas como Airbnb tiene la obligación de liquidar el IVA correspondiente e incluir los ingresos en su declaración de renta. De no hacerlo se arriesga a recibir penalizaciones económicas. En su nota, hacienda vuelve a señalar que para alquilar un apartamento con fines turísticos hay que darse de alta en el IAE (impuesto de actividades económicas) y que los ingresos obtenidos tendrán consideración de rendimientos de capital inmobiliario. A todo ello habrá que sumar su declaración en el IVA trimestral con un tipo del 10%.

En 2018 se creó un nuevo modelo 179, que corresponde a persona que actúan como intermediarios para la cesión de viviendas con fines turísticos. Para entrar en este requisito, el alquiler ha de limitarse a la entrega de un inmueble durante un periodo determinado. Proporcionar servicios adicionales propios de la industria hotelera como limpieza diaria o cambio de ropa de cama o baño está prohibida. La única excepción es la limpieza y cambio hecha cuando sale un cliente y entra otro. Para poder prestar estos servicios y declararlos, es obligatorio contar con una persona con contrato laboral y jornada completa que realice estas labores.

La agencia tributaria avisa que, en caso de no declararse, se calculará el rendimiento económico (y el consiguiente tributo) calculando el porcentaje de imputación que corresponda (1,1% a 2%) al valor catastral del inmueble en función del número de días que haya estado alquilado. Respeto al IVA, solo será obligatoria si se prestan servicios propios de la industria hotelera y declarará al tipo reducido del 10%. En caso contrario, es únicamente necesario presentar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

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