La Inspección Técnica de Edificios (ITE) obligatoria

House SearchEl parque edificado español necesita intervenciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas que permitan hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada, así como la exigencia del deber de sus propietarios de mantener los inmuebles en adecuadas condiciones de conservación.

Por tal motivo, se publicó a nivel estatal, la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Dicha ley establece que los propietarios de edificios de antigüedad superior a 50 años, cuya tipología sea residencial vivienda colectiva, podrán ser requeridos por la Administración competente, para realizar el INFORME DE EVALUACUÓN DEL EDIFICIO. La Ley define el libro del edificio como el instrumento de información de la vida del edificio ….

Dicho informe contendrá como mínimo:

a) La evaluación del estado de conservación del edificio.
b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
En municipios con población superior a 25.000 habitantes, los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las comunidades fijen condiciones distintas en su normativa, deberán ser objeto de una inspección técnica periódica, que asegure su buen estado y debida conservación.

Dado que las Comunidades Autónomas tienen concedidas competencias en materia de vivienda, muchas han publicado sus respectivas leyes que regulan más específicamente los requisitos que debe contener el informe de evaluación del edificio. Así pues, por ejemplo, en Madrid la antigüedad de los edificios se reduce a 30 años y en Cataluña a 45 años.

Concretamente en Cataluña, el 27 de mayo de 2015, entró en vigor el Decreto 67/2015 del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante inspección técnica de edificios (ITE), cuyos requisitos son más exigentes que la ley estatal. El contenido de la Inspección Técnica del Edificio debe ser:

a) La identificación del edificio.
b) La identificación del personal técnico que ha realizado el informe.
c) Las características generales del edificio.
d) El estado de conservación del edificio:
d.1) La apreciación de las deficiencias detectadas.
d.2) La calificación de las deficiencias

El informe de la inspección técnica tiene una vigencia de cuatro meses a contar de la fecha de su emisión, y tiene que ser presentado ante la Administración antes de la finalización de este plazo. Una vez finalizado, se produce su caducidad.

Este Decreto tiene como principal objetivo fomentar la cultura del mantenimiento de los edificios de viviendas y facilitar el conocimiento del estado en que se encuentren.

Otra de las novedades del Decreto es la inclusión de las viviendas unifamiliares, aunque no es de aplicación a los edificios unifamiliares donde su edificación principal, esté separada 1,5 metros o más de la vía pública, de zonas de uso público y de las fincas adyacentes.

La inspección técnica es obligatoria:

a) Si lo determina el Programa de inspecciones técnicas obligatorias.

Todos los edificios de viviendas se tienen que someter a inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad, tomando como fecha la que consta en el catastro.

Para los edificios de viviendas plurifamiliares con una antigüedad posterior al 1950:

Antigüedad del edificio / Plazo para pasar la inspección ITE:

Entre 1951 y 1961 ___________ Hasta el 31 de diciembre de 2015.
Entre 1961 y 1971 ___________ Hasta el 31 de diciembre de 2016.
A partir de 1971 ___________ El año que cumpla los 45 años de antigüedad.

b) Si lo determinan los programas o las ordenanzas locales.
c) Si el edificio o las viviendas del edificio se tienen que acoger a programas públicos de ayudas.

La obligación de someter los edificios de viviendas a inspección técnica corresponde a la propiedad. En la compraventa de viviendas, el vendedor ha de entregar al comprador, en el caso que el edificio esté obligado a pasar la inspección técnica, una copia del informe de la inspección técnica realizada y del certificado de aptitud.

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