Una de las consultas más habituales a la hora de vender una vivienda es: “¿debo pedir permiso a los vecinos o, al menos, avisarles?”. Es una pregunta cuya respuesta parecería obvia, pero no lo es. Podrías pensar algo así: “Es mi vivienda, puedo hacer lo que quiera con ella… ¡faltaría más!”. Y estarías en lo cierto. Tu piso es tuyo y sólo tuya es la decisión de venderlo cuando quieras. No obstante, la cuestión de si debes avisar a los vecinos de tu comunidad requiere de una explicación algo más extensa. Y en donpiso, por supuesto, te la vamos a dar.
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¿Es obligatorio avisar a los vecinos en la venta de un piso?
Efectivamente, sí. El vendedor de la propiedad inmobiliaria es el encargado de comunicar al secretario de la comunidad, administrador o presidente el cambio de titularidad del piso. Así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su Artículo 9.1 i): “Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local”.
Es decir, que cuando comprador y vendedor se disponen a firmar por la compraventa del inmueble ante notario, la parte vendedora será la encargada de comunicar al presidente de la comunidad de la operación inmobiliaria y de que a partir de ese momento cambia de manos. Además, el vendedor debe acreditar que la vivienda está libre de cargas, es decir, que no tiene deudas pendientes. Para ello, aportará el último recibo pagado de la comunidad.
¿Qué pasa si no se avisa a los vecinos de la venta del piso?
La legislatura española también ha contemplado el caso en el que el vendedor complete la compraventa sin informar a la comunidad de propietarios en la que está ubicada la vivienda:
“Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste”.
O sea que el vendedor de la vivienda podría verse obligado a tener que seguir pagando las cuotas de la comunidad si no comunica debidamente el cambio de titularidad de la vivienda. Un escenario que también se puede producir cuando el anterior propietario no se encarga de llevar a cabo el cambio de nombre en el Registro de la Propiedad por ahorrar algo de dinero. Este tipo de actuación puede ocasionar situaciones problemáticas a largo plazo, ya que la identidad de los propietarios no coincidirá en la documentación pertinente.
¿En qué casos puede el vendedor no informar a los vecinos?
El artículo 9.1 i) también indica lo siguiente: “Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria”.
Por tanto, la legislación vigente indica que no será necesario comunicar la venta de la vivienda al presidente de la comunidad de vecinos cuando el nuevo propietario se haya presentado a la comunidad por su cuenta indicando que se ha convertido en nuevo propietario y siempre que la junta de vecinos dé el visto bueno. En el caso de una “transmisión notoria” la ley entiende que no será necesario comunicar la operación en el caso de que el inmueble haya salido previamente a subasta o si, directamente, son los vecinos quienes gestionan el cambio de responsabilidad del pago de las cuotas de la comunidad.
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¿Cómo hay que notificar a la comunidad la venta de la vivienda?
Llegados a este punto, esa es la pregunta del millón. Es fácil, a la hora de informar a la comunidad sobre la venta de nuestra vivienda existen diversas formas. Eso sí, se recomienda que, si la entrega de la notificación se hace en persona, la parte vendedora se quede con una copia firmada por el secretario, presidente u otros cargos de la junta de propietarios para poder acreditar en el futuro que se el aviso se llevó a cabo de la manera adecuada. Se puede elegir entre estas opciones:
- Entregar un escrito en el que consten los datos del nuevo titular del piso.
- Enviar una carta certificada.
- Enviar un burofax.
En cualquiera de las tres formas está claro que el objetivo es dejar constancia por escrito de que el inmueble ha cambiado de manos y que el nuevo propietario de este quede debidamente identificado. Se trata de un trámite muy sencillo que aportará tranquilidad a ambas partes de la operación y puede evitar contratiempos futuros al vendedor, pues así se asegura de que queda completamente desligado de las deudas futuras de la comunidad, responsabilidad del nuevo propietario de la vivienda.