¿Qué es el IBI? Todo lo que necesitas saber sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles

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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto anual que grava el valor de todos los bienes inmuebles. Este tributo municipal supone una de las principales fuentes de ingresos para las administraciones locales y es del todo inevitable por el hecho de tener o adquirir una propiedad.

 

 

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica o de características especiales. Se trata de un impuesto de gestión compartida entre el Ministerio de Economía y Hacienda, encargado de la gestión catastral, y los Ayuntamientos, competentes de la gestión tributaria.

El hecho de ser un impuesto municipal permite que cada Ayuntamiento fije el valor del IBI que crea considerable, dentro de los márgenes que fija el Estado. Así pues, este impuesto tendrá que pagarlo el sujeto pasivo, es decir, el propietario de cualquier tipo de inmueble, ya sean viviendas, locales o edificios, por el simple hecho de tenerlos.

Al tratarse de un impuesto inevitable para todas aquellas personas que tengan o adquieran una propiedad, hace que sea uno de los impuestos más desconocidos en las transacciones de compraventa y a su vez, supone una de las principales fuentes de ingresos para las administraciones locales.

 

¿Quién debe pagar el IBI?

La ley establece que el encargado de pagar el IBI es el sujeto pasivo que aparezca como propietario del inmueble el mismo día 1 de enero de cada año.

Hay que tener en cuenta que una resolución aprobada por el Tribunal Supremo el año 2016 establece que el vendedor, en caso de venta del inmueble, puede repercutir la parte proporcional del impuesto por los días pendientes hasta final de año, si no se pacta lo contrario.

En el caso de que la propiedad este alquilada, es el arrendador quien se encargará de hacer frente a los impuestos que recaen sobre la vivienda, como es el caso del IBI, aunque se debe fijar por escrito en el momento de firmar el contrato.

Sin embargo, la ley establece que algunos inmuebles quedan exentos de pagar este impuesto como:

  • Los inmuebles que son propiedad de: El Estado, las Comunidades Autónomas o de las entidades locales relacionadas con seguridad o educación (comisarías y escuelas).
  • Los espacios dedicados a la defensa nacional.
  • Las sedes diplomáticas de otros países.
  • La iglesia católica y otros inmuebles pertenecientes a asociaciones religiosas.
  • Los inmuebles de la Cruz Roja.
  • Los inmuebles catalogados como patrimonio histórico de la ciudad.

Existen algunas bonificaciones aplicadas de forma obligatoria por todos los ayuntamientos, siempre y cuando el contribuyente las solicite:

  • es el caso de las viviendas de protección oficial, con una bonificación del 50%
  • de las cooperativas agrarias en un 95%
  • y de entre un 50% y un 90% para las empresas de construcción o promoción inmobiliaria siempre que lo soliciten antes de empezar las obras.

 

¿Cómo calcular el IBI?

Aunque son los Ayuntamientos los que establecen la cuantía final a pagar, estos se basan en dos valores que aporta el Gobierno Central.

  1. Por un lado, la cuota anual de este impuesto se calculará en función del valor catastral del bien, establecido por el Ministerio de España en el Catastro Inmobiliario, que tiene en cuenta tanto el valor del suelo como de la construcción. El valor catastral por su parte se calcula en función de muchas variables como, la ubicación del inmueble, su antigüedad, su estado de conservación o el coste de las obras realizadas. Por lo general, el valor catastral no debería superar el 50% del valor de mercado del inmueble.

 

  1. Por otro lado, los Ayuntamientos fijan el coeficiente o porcentaje de IBI dentro de los márgenes establecidos por el Ministerio de Hacienda, que en el caso de los inmuebles de naturaleza urbana oscilan entre el 0,4 y el 1,3%. En el año 2018, la media del IBI pagado en todas las capitales de provincia de España se situó en los 315,20€.

Si la cifra media se sitúa en los 315,20€, Madrid se posiciona como la ciudad más cara para afrontar el pago del IBI con una media de 439€ al año. En el extremo opuesto se encuentran las ciudades de Ceuta y Melilla, con unas cuantías medias de 87 y 106€ respectivamente.

 

¿Cómo pagar el IBI?

Existen varias formas de pagar el IBI:

  • Pago domiciliado: es la mejor manera de estar al día de las obligaciones fiscales, de forma rápida, sencilla y sin exponerse a recargos por pagos fuera de plazo.
  • Pago con tarjeta bancaria: se permite efectuar el pago con tarjeta bancaria a través de Internet.
  • Pago en las entidades bancarias: las entidades bancarias disponen de plazos específicos en los que se permite el pago en cualquier oficina bancaria o caja de ahorros.

Aquellas cuotas que no se paguen dentro del período voluntario o estén fuera de plazo, tendrán recargos e intereses que establece la Ley General Tributaria.

 

¿Por qué sube el IBI?

Es habitual que cuando se hace la revisión del valor catastral de los inmuebles, que se realiza cada 10 años, el precio del impuesto se vea en aumento. Esto sucede porque tanto el valor de mercado como el de los terrenos están continuamente en ascenso y causa que el impuesto también sea gradualmente mayor.

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¿Si vendo una vivienda, quién paga el IBI?

Simplemente hay que tener en cuenta quien es la persona propietaria del inmueble en cuestión el día 1 de enero. Si se produce la venta a lo largo del año, la cuota tiene que pagarla la persona que fuera la propietaria del inmueble el primer día de enero de ese año.

 

¿Y en caso de alquiler, quién paga el IBI?

El Ayuntamiento siempre exigirá el pago de este tributo al propietario del inmueble. Sin embargo, si este está alquilado podría repercutir en el inquilino si se legalmente se establece en el contrato de arrendamiento.

 

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